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MANDATO DEL 11 DE AGOSTO DEL 2012 AL 30 DE ABRIL DEL 2015

Presidente

Otto Juan Carlos                                                                   

Secretario

 Cerantonio Francisco Javier                                                     

Tesorero                  

Otto Alfredo                                                                      

Contadora Fundación

Aguirre Laura Natalia

Auditor Externo

 Camelino Gustavo

Administrativa Fundación

Lezcano Adriana

ESTATUTO

ESTATUTO SOCIAL

TITULO I

DE LA DENOMINACION. OBJETIVOS INSTITUCIONALES. DURACION Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1°.- DOMICILIO LEGAL. FECHA CONSTITUCION. DURACION. DENOMINACION: En la Ciudad de Eldorado, donde fija su domicilio legal, sito en la calle San Juan N° 1754, a los 11 días del mes de agosto del año 2012, queda constituida por 99 años una  Fundación que se denominará “FUNDACIÓN HUELLAS MISIONERAS”, la que podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto de la República.-

ARTÍCULO 2°.-  FINALIDADES INSTITUCIONALES: Los objetivos sociales de la Fundación serán los siguientes:

Establecer y consolidar una organización eficiente; cuyas acciones se basaran en cinco ejes:

·         Desarrollar la Formación Profesional a través de capacitación, jornadas y seminarios.

·         Promover la Inclusión Social, a través de la Responsabilidad Social Empresaria. Especialmente en personas con capacidades diferentes.

·         Promover el Desarrollo de Talentos en la ciencia y cultura.

·         Promover la Investigación en Innovación Científica y Tecnológica a través de Estudios y desarrollo de Proyectos.

·         Colaborar en la Preservación del Medio Ambiente y Urbanismo de nuestra Región.

TITULO II

DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 3°.- CAPACIDAD: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. OPERACIONES: Podrá realizar operaciones acordes con su carácter civil no lucrativo y de bien público, entre otros, con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Macro Misiones, y toda otra Institución bancaria y/o financiera, privada o mixta.-

ARTÍCULO 4°.- PATRIMONIO INICIAL: El patrimonio de la Fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de $10.000, en carácter de capital fundacional inicial, aportado en dinero efectivo por el fundador Ramón Alfredo Otto.- RECURSOS: El patrimonio inicial se acrecentará con los siguientes recursos:

a)    -Los aportes comprometidos por los socios fundadores en los sucesivos ejercicios que será integrado de la siguiente manera: PRIMER AÑO: $3.000, SEGUNDO AÑO: $3.000 y TERCER AÑO: $3.000;

b)    -Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la fundación;

c)    -Las rentas e interés de sus Bienes;

d)    -Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de esta institución;

e)    -Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto, dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.-

TITULO III

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO N°5.- CONSEJO DE ADMINISTRACION: La fundación será dirigida y administrada por un mínimo de tres y un máximo de diez miembros titulares. Los cargos se distribuirán da la siguiente manera un presidente permanente; un vicepresidente (temporario); secretario (temporario); tesorero (temporario) y vocales titulares (temporarios). En caso de modificarse el número de consejeros, el mismo será determinado en una reunión especial previa, designándose los nuevos consejos en la fecha anual que corresponda. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna por tal carácter. MANDATOS: Los consejos temporarios desempeñaran sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los fundadores, con posibilidad de rotar, desempeñarán el cargo de presidente de la fundación. Asimismo, de acuerdo con la norma del art. 11 de la Ley 19.836, hace expresa reserva de la facultad de designar a los miembros temporarios del Consejo de Administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento del mandato o cualquier otra causa de vacancia. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables.-

ARTÍCULO 6°.- SESIONES: El consejo de Administracion se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes y en sesión  extraordinaria cuando formule la convocatoria el Presidente por propia decisión o a pedido de dos cualesquiera de sus consejeros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud. CITACIONES: las citaciones se efectuarán por circulares remitidas por pieza postal certificada remitidas a los domicilios registrados de los consejeros con cinco (5) días de antelación a la fecha de reunión.- REUNIÓN ANUAL ESPECIAL: Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados desde el cierre de cada ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar la reunión anual, a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario. A estas reuniones podrán concurrir –con voz pero sin voto- los miembros de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcionen en la entidad.- CITACIONES A LA REUNION ANUAL: Las citaciones a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas al domicilio de los miembros de la fundación y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse en la misma.-

ARTÍCULO 7°.- QUORUM: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración debe sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes. De sus resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas.- RESOLUCIONES: Las resoluciones del consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de los presentes.- De dichas resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas.- Las resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitación social (reformas estatuarias, fusión, disolución) deberán contar necesariamente con el voto favorable del presidente permanente.- Los miembros del Consejo de Administración, no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por tal carácter, ni por los servicios o trabajos prestados a la fundación.-

ARTÍCULO 8°.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a)    -Ejercer por intermedio del Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación de todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma este interesada;

b)    -Cumplir y hacer cumplir el estatuto; dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, las que deberán ser aprobadas por la Dirección de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;

c)    -Formar las subcomisiones auxiliares o institutos que requiera el cumplimiento de los fines de la fundación;

d)    -Asignar a los cuerpos previstos en el inc. (c) las funciones respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento;

e)    -Nombrar, sancionar y destituir al personal en relación de dependencia de la entidad;

f)     -Otorgar y revocar poderes generales y especiales;

g)    -Aceptar con su sujeción los dispuesto en el art.5, herencias, legados o donaciones y darles el destino correspondiente;

h)   -Abrir cuentas corrientes con provisión  de fondos o sin ellos, solicitar préstamos en instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales o mixtas o particulares, inclusive en el Banco Nación Argentina, Industrial de la República Argentina, Provincia del Chaco, Hipotecario Nacional, etc., ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos;

i)     -Recibir y entregar bajo inventario a los bienes de la fundación;

j)      -Dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de cierre del ejercicio anual, que se fija al día 31 del mes de Diciembre de cada año, deberá confeccionar y aprobar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes a ese ejercicio, los que serán enviados a la Dirección de Personas Jurídicas dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes;

k)    -Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por estos Estatutos;

l)     -Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles su retribución con cargo a gastos generales;

m)  -Reformar el Estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines y objeto de su fundación, que no podrán ser alterados. Para las enmiendas estatuarias deber llamarse a reunión Extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas en el art. 7°, sobre reunión anual de acuerdo con lo normado en el art. 8°;

n)   -La enumeración precedente es enunciativa, por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación y el máximo rendimiento del Capital incluso los actos especificados por el art. 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.-

ARTÍCULO 9°.- PRESIDENTE: El Presidente o, en su caso el Vicepresidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este último, el Secretario tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a)    Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas;

b)    Votar en las reuniones del Consejo, en caso de empate, tendrá derecho a un nuevo voto para desempatar;

c)    Firmar con el Secretario las Actas de reuniones del Consejo, la correspondencia y todo otro documento de la fundación;

d)    Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmado los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;

e)    Velar por la buena marcha y administración de la fundación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones del Consejo de Administración;

f)     Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, y tomar resoluciones por sí en casos urgentes, debiendo en una u otra situación dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración en la primera reunión que este celebre.

ARTICULO 10°.- SECRETARIO: El secretario, y en caso de renuncia, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los  deberes y atribuciones siguientes: a)- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará el presidente; b)- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la fundación;

c)- Convocar a las reuniones del Consejo de Adm. de acuerdo a lo previsto en el art. 7°;

d)- Llevar el Libro de Actas de sesiones del consejo.-

ARTICULO 11°.- TESORERO: El tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)    Asistir a  las reuniones y sesiones del Consejo de Administración;

b)    Levar de acuerdo con el Secretario, el libro registro de miembros adherentes y benefactores;

c)    Controlar  debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales;

d)    Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el orden debido;

e)    Informar periódicamente al consejo de administración respecto del estado de tesorería y presentar las informaciones que este requiera;

f)     Confeccionar anualmente al balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para someter a consideración del consejo y oportuna aprobación del mismo en la reunión anual especial;

g)    Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de Tesorería;

h)   Efectuar los pagos dispuestos por el consejo de administración;

i)     Firmar, en forma conjunta con el presidente, los giros, cheques, pagarés y toda otra orden de extracción de fondos.

ARTÍCULO 12°.- VOCALES: Los vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a)    Asistir a las reuniones del            Consejo de Administración con voz y voto;

b)    Desempeñar las tareas que el consejo lo encomiende;

c)    Ocupar, en su caso, los cargos titulares para los que sean designados.-

TITULO IV

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 13°.- DISOLUCION: El Consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y disponer la liquidación de su patrimonio, mediante resolución adoptada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que la integran (Ley 19.836, art. 29).- La resolución que disuelva la entidad deberá contar necesariamente con la conformidad del presidente permanente de la Fundación, de acuerdo con lo normado en el art. 7° de estos Estatutos.- Las causales de disolución deberán ser de fuerza mayor y/o imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los objetivos institucionales.-

ARTÍCULO 14°.- LIQUIDACIÓN: En el caso de resolverse la disolución, el consejo de administración designará los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso el pasivo que existiere.- DESTINO DE LOS BIENES REMANENTES: Si resultaren bienes remanentes, estos serán transferidos  al dominio de una entidad civil de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y se encuentra exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, que será designada por la asamblea de disolución.-

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