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Confidencialidad en el Acompañamiento Terapéutico: Qué Podés Contar y Qué No

Vas a tener ese momento. Capaz no en tu primera semana, pero lo vas a tener. Estás sentado con la persona que acompañás, ya pasaron varias visitas, ya hay algo de confianza construida — y de repente te cuenta algo que no le contó a nadie más. O peor: ves algo en esa casa que no debería estar pasando.

Y ahí, en ese instante, aparece la pregunta que ninguna clase teórica resuelve del todo: ¿esto lo guardo, o lo digo?


El peso de estar en el medio

No es una pregunta menor. Sos la persona que entra a espacios donde nadie más entra — el living a las tres de la tarde, la habitación, la mesa de la cocina en un momento de baja guardia. Esa cercanía es lo que te permite hacer bien tu trabajo. Pero también te deja, muchas veces, cargando con información que te la jugás al decidir qué hacer con ella.

La reacción instintiva de mucha gente que recién empieza es una de dos: o guardar todo, por las dudas, hasta paralizarse frente a algo que sí debería reportarse. O contar todo, incluso lo que no hace falta, porque no sabe distinguir qué corresponde compartir con el equipo tratante y qué no.

El error de guardar todo

  • Paralizarse frente a algo que sí debería reportarse
  • Cargar solo con información que el equipo necesita
  • Dejar sin respuesta una situación de riesgo real

El error de contar todo

  • Compartir información que no corresponde al equipo
  • Romper la confianza construida con la persona acompañada
  • Vulnerar el secreto profesional sin justa causa

Ninguna de las dos es la respuesta. Y la buena noticia es que no tenés que inventarla vos solo, en el momento, con lo que te dicte el nervio.


La regla: el secreto es la norma

El punto de partida es simple. La Ley XVII-195, que regula el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico en Misiones, pone la confidencialidad como uno de los principios que rigen la profesión: todo dato sensible, toda información clínica que te llega en el ejercicio de tu rol, se protege. Y no es solo una norma provincial aislada — el Código Penal argentino, en su artículo 156, castiga a quien revela sin justa causa un secreto que pueda causar daño a otro. Esto no aplica solo a médicos: aplica a cualquiera que, por su oficio o profesión, llegue a conocer algo que la otra persona confió esperando reserva.

El silencio no es una opción personal tuya, buena onda o discreción. Es una obligación legal que te protege a vos tanto como a la persona que acompañás.

Si alguna vez alguien te pregunta algo sobre un paciente y no corresponde responder, no estás siendo evasivo — estás cumpliendo la ley.


El límite: cuando el secreto tiene que ceder

Pero acá está la parte que suele no explicarse bien, y es la que en realidad resuelve tu pregunta del día a día. El secreto no es absoluto. La misma Ley XVII-195 lo dice explícito: entre los deberes del Acompañante Terapéutico está poner en conocimiento del profesional tratante, del equipo interdisciplinario o de la autoridad competente, cuando sea necesario, toda situación que sea contraria a derecho y que perjudique a la persona acompañada.

Es decir, hay un momento en el que no solo podés hablar — tenés que hacerlo. La doctrina jurídica llama a esto "justa causa": cuando no revelar algo puede producir un daño serio, irreversible, a la persona que acompañás o a un tercero, ahí el deber de silencio cede frente a algo más importante.

✕ El secreto se mantiene

  • La persona te cuenta que discutió con un hijo
  • Está triste por algo puntual
  • Prefiere no hablar de cierto tema con su familia

✓ El secreto cede — hay que comunicar

  • Indicios claros de riesgo de violencia
  • Situación de accidente evitable
  • Escenario de abandono o desprotección

La pregunta clave

La diferencia no está en si "te parece importante" contarlo. Está en si lo que viste implica un daño real y evitable a alguien.

Cuando la respuesta es sí — ahí el secreto cede y el deber de comunicar al equipo tratante entra en juego.


No estás solo con esa decisión

Acá es donde conviene bajar un poco la tensión con la que arrancó esta pregunta. No sos vos, en soledad, con la responsabilidad entera de decidir en el momento qué se cuenta y qué no. Trabajás dentro de un equipo interdisciplinario — esa es, de hecho, una de las bases mismas del rol del AT según la ley: nunca actuás en soledad, siempre en articulación con quien lleva el tratamiento. Cuando algo te genera dudas, la respuesta casi nunca es "decidir vos solo ahí mismo" — es llevarlo al equipo, y ahí compartirlo con quien corresponde.

Eso cambia la pregunta original. No es "¿yo, individualmente, cuento esto o no?". Es "¿esto lo llevo al equipo tratante para que se evalúe en conjunto?". Y esa pregunta, con el marco que ya existe, tiene una respuesta bastante más clara de lo que parece a las tres de la tarde, sentado en ese living.

Cuando algo te genera dudas, la respuesta casi nunca es decidir solo en el momento — es llevarlo al equipo, y compartirlo con quien corresponde.

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Nota revisada por

Ing. Alfredo Otto — Rector del Instituto Superior Huellas Misioneras (ISHM).

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